Preguntas Frecuentes
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Consultas Contables
Fechas del contrato social: 1º Cierre ejercicio de duración irregular y 2º Cierre de ejercicio anual ¿Se comparan?
La vigencia de la sociedad: es desde la fecha de firma del contrato, aunque se inscriba varios meses después, la persona jurídica comienza su existencia desde el compromiso de constituirla.
1º cierre de ejercicio de duración irregular: lo irregular es el período económico (menor a un año). Por obligación de AFIP aunque sean 5 días entre inicio y cierre, se considera un ejercicio económico y se debe presentar la DDJJ ganancias
2º cierre de ejercicio anual: lo diferente es duración irregular, lo normal es anual, sería redundante poner duración regular anual.
Comparabilidad: si el 1º ejercicio es menor a un año, el cierre del 2º ejercicio no es directamente comparable con el ejercicio anterior.
Debe informarse en notas el origen e impacto del AREA. RT 8 Capítulo VII Punto B.14.
AREA el ajuste, impacta en la información del ejercicio actual:
1) Resultados no asignados: en el Estado de Evolución, en la columna de Resultados no asignados. RT 8 Capítulo V. Punto B.
2) Estado de flujo de Efectivo: si el AREA “toca equivalentes de efectivo” (por ejemplo: corrección cotización de moneda extranjera). Se expone en “modificación de ejercicios anteriores”.
Adecuación de la información comparativa:
RT 8 Capítulo III. Punto G: Deben adecuarse las cifras del ESP del ejercicio precedente cuando existan modificaciones por AREA, al solo efecto de su presentación comparativa con la información del presente ejercicio.
Siempre se dirige una persona humana, ya sea a título personal o del cargo que ejerce
Ejemplo: Señor Director / Gerente / Administrador /
Señores Consejo directivo
Incorrecto: Señores XXX SRL / xxx SAS
Artículo 154° del CCYC establece que la persona jurídica DDEBE tener un patrimonio.
El artícula 163 establece como causal de disolución el punto i: el agotamiento de los bienes destinados a sostenerlas.
Artículo 154º del CCyC establece que la persona jurídica DEBE tener un patrimonio. el artículo 163 establece como causal de disolución el punto i: el agotamiento de los bienes destinado a sostenerlas.
Artículo 94º punto 5 – Ley General de sociedades: por perdida de capital (causal de disolución).
Artículo 96º LGS. En el caso de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento.
La información de la carátula es parte de la información complementaria de los EECC (RT 8 capítulo VII )
Se enumera en la norma: identificación de la fecha de cierre y del periodo comprendido por los estados contables que se exponen, si es ejercicio de duración irregular se debe indicar esto (Siempre hacer referencia a “De duración” irregular), identificación de la moneda de cierre en la que expresan los estados contables, identificación del ente, Capital del ente, etc.
La identificación de la actividad debería ser conforme al objeto social, es decir, a la actividad que realiza el ente en forma breve. No conforme al nomenclador de ARCA (ex AFIP).
No, la exposición no es la misma. En este tipo de entes debemos utilizar los modelos que no brinda la RT 11. Hay diferencia en este estado particularmente, en cuanto por ejemplo se hace referencia a recursos para fines generales, específicos o recursos diversos en lugar de ingresos y a gastos en lugar de egresos.
De la misma manera en estos entes no se determina resultado del ejercicio sino déficit o superávit según corresponda al ejercicio actual. La misma exposición se traslada al estado de evolución del patrimonio neto al hacer referencia según corresponda a déficit o superávit del ejercicio.
Porque es un concepto que no consume fondos. Así separado, los usuarios interpretan más fácil la información.
En un ente comercial, las depreciaciones impactan en los distintos sectores, a efectos de determinar el costo completo por función.
Los recursos del ente: (Según R.T. N° 11) se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Dentro de los recursos ordinarios podríamos exponer (Si el ente lo tiene):
- Recursos para fines generales: son aquellos destinados a cumplir con los objetivos del ente, incluyen por ejemplo las cuotas sociales.
- Recursos para fines específicos: aportes recibidos y destinados a fines específicos.
- Recursos Diversos: recursos ordinarios que no se clasifican en los anteriores.
Los gastos del ente: (según R.T. N° 11) se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Dentro de los gastos ordinarios podríamos exponer (si el ente lo tiene)
- Gastos generales de administración: son aquellos realizados por el ente en razón de sus actividades pero que no son atribuibles a los distintos sectores.
- Gastos específicos de sectores: aportes recibidos y destinados a fines específicos: Corresponde a todos los gastos directos atribuibles a los distintos sectores en que se puede departementalizar el ente.
No, lo que debe exponer en carátula es el capital social según R.T. N° 8.
Siempre se dirige una persona humana, ya sea a título personal o del cargo que ejerce.
Ejemplo correcto:
Señor Director / Gerente / Administrador /
Señores Consejo directivo
Ejemplo incorrecto:
Señores * SRL / * SAS
Artículo 154° del CCyC establece que la persona jurídica DEBE tener un patrimonio. El artículo 163 establece como causal de disolución el punto i: el agotamiento de los bienes destinado a sostenerlas.
Varía teniendo en cuenta el tipo de cooperativa que se pretenda constituir y es una decisión que toman los asociados en la Asamblea Constitutiva. Posteriormente, por decisión de Asamblea podrán modificarlo.
Una vez constituida la cooperativa, se debe garantizar que los nuevos asociados suscriban un capital equivalente al suscripto por los asociados fundadores en su oportunidad y lo integren en cuotas sociales.
Es por ello que en muchos casos ese valor puede fijarse respetando pautas de equidad que puedan ser fácilmente comprobables. Por ejemplo, en las cooperativas de trabajo los modelos de estatuto que ofrece el INAES lo fijan en el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Las cooperativas agropecuarias, habitualmente, lo fijan por el precio del litro de gasoil u otro bien. En todos los casos se trata de establecer un parámetro claro y comprobable y que depende de un tercero no vinculado a la cooperativa.
En todos los casos deberá tenerse en cuenta que la cooperativa necesitará de un aporte de capital de sus asociados que permita desarrollar las actividades previstas en su estatuto. Por tal motivo, se aconseja que ese importe no sea meramente simbólico, sino que se corresponda con las necesidades de la cooperativa.
El capital, está constituído por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. El mismo debe constar en acciones representativas de una o más cuotas que revisten el carácter de nominativas.
Las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo en un 5% y completarse la integración dentro del plazo de 5 años desde la suscripción.
ARTICULO 29.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. La mora comporta la suspensión de los derechos sociales.
El estatuto puede establecer que se producirá la caducidad de los derechos. En este caso la sanción surtirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la cooperativa puede optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
Porque sólo los excedentes repartibles pueden “retornar” a los asociados, el resto se DEBE reservar.
En el estado de resultados el resultado total se clasifica de la siguiente manera (RT 24.4.3.):
“resultados por la gestión cooperativa con asociados”,
“resultados por la gestión cooperativa con no asociados” y
“resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”.
En la información complementaria se clasificarán todos los rubros del estado de resultados de la misma forma.
ARTICULO 42.- Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
Distribución: De los excedentes repartibles se destinará:
- El 5% a reserva legal.
- El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.
- El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas
- Una suma indeterminadas para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
- El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno.
NO. Los EECC cerrados a una fecha, son tratados por la Asamblea con posterioridad, por lo tanto, la distribución se va a reflejar en el balance siguiente al cual correspondan. Lo correcto es que el Resultado del Ejercicio se traslade al Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
NO.
La Resolución 1256/2016 del INAES establece que las cooperativas enumeradas en la Resolución 11/2012 de la UIF, tienen la obligación de la resolución 4579/09 del INAES.
Cuando supera los parámetros de Activo establecidos para los EECC en general.
Res. 4579/09 INAES:
Artículo 1º — En los informes de auditoría de mutuales se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 11/2012 y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo
Artículo. 2º — En los informes de auditoría de cooperativas, contemplados en el artículo 81 de la Ley 20.337 y en la Resolución Nº 247/90, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 11/2012 y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Res. 11/2012 UIF: artículo 2º sujetos obligados:
I) Las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito.
II) Las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03.
III) Las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos
No. Manifestación de bienes: Las personas humanas que no llevan un sistema contable de registración, “manifiestan” al profesional sus bienes, derechos y deudas, que el contador debe constatar y certificar. La denominación de Estado de Situación Patrimonial se aplica en el marco de la presentación de los EECC según RT 8, RT 16 y relaciones.
Porque los informes son confeccionados por el comitente (es lo que declara). El contador los firmas para relacionarlos con su informe, y que no le cambien las hojas.
No, el informe del profesional debe respetar el nombre del formulario, si el formulario dice manifestación de bienes, eso es lo que certifica, aunque incluya derechos y deudas.
Porque existen diferentes criterios para medir activos y pasivos. El que lee y analiza la información, no puede “adivinar” que criterio se utilizaron para interpretar las cifras expuestas.
- Caja y bancos: a su valor nominal.
- INVERSIONES:
- Con cotización: a su VNR (títulos, moneda extranjera, acciones).
- Sin cotización: a su costo / costo amortizado.
- Plazos fijos: al valor de imposición + intereses devengados a la fecha.
- CRÉDITOS EN GENERAL: al importe nominal de las sumas de dinero a recibir.
- INVERSIONES PERMANENTES / PARTICIPACIONES SOCIETARIAS: AL VPP según % de tenencia del último balance cerrado. Identificar la razón social / cuit / fecha cierre / % sobre PN.
- BIENES DE CAMBIO: 5.1. Mercaderías: costo reposición o de la últimas compras.
- Semovientes / cereales: al valor de mercado publicado por Liniers/Rosario, etc. (VNR).
Certificar significa constatar la PERTENENCIA y VALUACIÓN, por lo tanto si se habla de:
- Dinero en efectivo: la documentación que respalda es el arqueo caja.
- Saldo de bancos: se debe cotejar extractos bancarios.
- Fotocopia de títulos automotor con la valuación del registro del automotor.
- Fotocopia de títulos inmuebles con boleta impuesto municipal / valuación tasador nombre apellido, matrícula y fecha tasación.
- Facturas de compra de otros bienes de uso.
- Facturas registradas en los subdiarios de ventas y compras no rubricados desde mes… hasta mes.
- Resúmenes de tarjetas, liquidaciones de préstamos.
- planes de pago / DDJJ de IVA, IIBB, ganancias y bienes.
Código civil y comercial. ARTICULO 328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:
- Los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
- Los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
- Los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
- Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.
Sí. De acuerdo con la ley 25.246 modificada por la Ley 26.683 (en adelante «la ley») los delitos de evasión fiscal y previsional se encuentran expresamente tipificados en su artículo 6.
Apuntes sobre personas jurídicas
Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1°/8/2015).
Requisitos de presentación de estados contables de ejercicio anual.
Asesoramiento Tributario
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