Prevención de Lavado de Activos – UFI

Te dejamos toda la información necesaria para que puedas asesorarte respecto de la prevención de lavados de activos. 
Los Contadores Públicos como Sujetos Obligados
Ley 25246

«ARTÍCULO 20 – Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.»

RESOLUCIÓN UIF 65/11 (Vigente hasta el 18/03/2024)

«Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

  1. A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias (LOS SUJETOS OBLIGADOS) o;
  2. Las que no estando enunciadas en dicho artículo (LOS SUJETOS NO OBLIGADOS), según los estados contables auditados:
  • Posean un activo superior a CUATRO MIL (4.000) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES; o
  • hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados».
Observaciones
  • Sólo están alcanzados y deben inscribirse en la UIF los contadores públicos que auditen estados contables o sean síndicos societarios de Sujetos Obligados según el artículo 20 Ley 25246 o de Sujetos No Obligados que superen ciertos umbrales. Los otros profesionales en ciencias económicas no están incluidos.
  • A partir de su inscripción, el contador público deberá cumplir con los procedimientos y obligaciones detalladas en la Resolución UIF N° 65/11 ( ver aquí).
  • Resulta clave en la evaluación, también, el determinar si el ente a auditar recibe donaciones o aportes de terceros que superen un cierto umbral mensual y por persona o grupo de personas relacionadas (por ejemplo familiares), ya que los puede transformar en sujetos obligados y, en consecuencia, al auditor


Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros

Son sujetos obligados SOLO las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a CATORCE (14) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a CATORCE (14) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones.

RESOLUCIÓN UIF 42/24 (Vigente desde el 19/3/2024):

Principales novedades que introduce la resolución 42/2024 en relación con la anterior resolución 65/2011:

  • Se excluye al síndico societario.
  • Se introduce el Enfoque basado en riesgos.
  • Se incorporan Actividades específicas.
  • En el caso de la actividad de auditoria se modifican los parámetros. Ingresos por actividades ordinarias superior o igual a 4.000 SMVM.
  • Se incorpora el análisis de autoevaluación del sujeto obligado.
  • Se incluye el revisor externo independiente en el caso de las Actividades específicas.
  • Se debe clasificar a los clientes según el grado de riesgo (alto, medio o bajo).
  • Se debe realizar la revisión del manual de procedimientos cada dos años.
  • Se incorpora el informe técnico de autoevaluación de riesgos.
  • Se incorpora el reporte mensual en el caso de Actividades específicas.
  • Se incorpora el reporte anual de entidades auditadas.
  • Se incorpora el reporte sistemático anual.
  • Se hace expresa mención al secreto profesional.
La UIF y los Contadores Públicos
  • La UIF y los Contadores Públicos, por el Cr. Enrique Uberti
¿Es el formulario CETA un comprobante que sirva para constatar la venta de un rodado?

El formulario CETA debe figurar en estado “aceptado” por el Registro en la web de AFIP para ser considerada como una documentación válida de lo contrario puede suceder que no se haga efectiva la venta en el futuro.

¿Por qué no se aceptan servicios personales N.C.P. o similares?

Porque servicios personales n.c.p.: es la descripción genérica del nomenclador de AFIP. el profesional debe indicar la actividad específica que realiza el comitente..

¿Por qué no debo ommitir «CERTIFICO» que el origen de fondos utilizados por ABCD son LÍCITOS y SUFICIENTES para la operación mencionada»?

Porque la ley de lavado de activos, justamente pretende detectar fondos que provengan de actividades ilícitas.

¿Se considera lavado de dinero la transacción mediante la cual activos provenientes de los delitos de evasión fiscal y/o previsional previstos En la Le (Régimen Penal Tributario) se integrane en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita?

Sí. De acuerdo con la ley 25.246 modificada por la Ley 26.683 (en adelante “la ley”) los delitos de evasión fiscal y previsional se encuentran expresamente tipificados en su artículo 6.

¿Qué párrafo en el INFORME del AUDITOR cubre mi obligacipon ante la UIF?

He / Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

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