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NORMA UNIFICADA ARGENTINA de Contabilidad R.T. N° 54 (T.O. R.T. N° 59 Y Mod.).

De aplicación Obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios Iniciados el 1º de enero de 2025.
Rs 33/2024 CPCE CHACO.


Marco Normativo Vigente:

  • Resolución Técnica FACPCE Nº 54: Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad.
  • Resolución Técnica FACPCE Nº 36: Normas Contables Profesionales: Balance Social.
  • Resolución Técnica FACPCE Nº 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Para Las Pymes).
  • Resolución Técnica FACPCE Nº 16: Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica Nº 26.

Instructivo para la utilización de los modelos de estados contables

El presente instructivo tiene por objeto establecer las pautas generales para la correcta utilización y adaptación de los modelos de estados contables que se acompañan, los cuales han sido elaborados conforme a los lineamientos de la Resolución Técnica N° 54 (T.O. RT N° 59).

Los modelos incluidos tienen carácter ilustrativo y orientativo. Su aplicación no es obligatoria, quedando sujeta al juicio profesional, quien deberá evaluar su adecuación a la naturaleza, operatoria y características particulares del ente emisor de los estados contables.

Los modelos incluyen menciones, aclaraciones y textos resaltados en color rojo, cuya finalidad es orientar al profesional durante la confección de los estados contables.

Dichas menciones deberán ser íntegramente eliminadas al momento de la presentación definitiva de los trabajos, no debiendo formar parte de los estados contables ni de la información complementaria emitida.

Los modelos están destinados a entidades que presenten temas de baja complejidad contable, según la definición contenida en el Glosario de la R.T. N° 54.

En términos generales, se consideran comprendidas aquellas entidades que reúnan una o más de las siguientes condiciones:

  1. No se encuentren alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras ni realicen operaciones de capitalización, ahorro o captación de recursos del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros.
  2. No revistan el carácter de entidades aseguradoras bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  3. No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria ni sociedades de economía mixta.
  4. No actúen como controladoras de un grupo económico.
  5. No posean participaciones que otorguen control conjunto o influencia significativa sobre otras entidades.
  6. No cuenten con estructuras organizativas, de propiedad o de supervisión complejas.
  7. No realicen transacciones complejas ni posean sistemas de información o procesos relevantes de elevada complejidad.
  8. No requieran estimaciones contables que involucren cálculos complejos.

De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 55, 56 y 57 de la R.T. N° 54 los estados contables deberán presentarse en forma sintética, de modo tal que permitan una adecuada visión de conjunto de la situación patrimonial, económica y financiera del ente.

A tales efectos, el profesional podrá:

  1. Adicionar o suprimir rubros o información, en función de su significatividad y relevancia.
  2. Modificar la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas, respetando el espíritu de las normas contables profesionales vigentes.
  3. Indicar cifras negativas mediante el uso de paréntesis, aplicable a los rubros del activo, pasivo, resultados, resultados diferidos y flujos de efectivo y equivalentes de efectivo.
  4. Eliminar de los estados contables básicos y de la información complementaria aquellos rubros que no presenten saldo tanto en el ejercicio actual como en el ejercicio comparativo.

Las notas constituyen parte integrante de los estados contables y deberán leerse en conjunto con las referencias incluidas en el cuerpo de los estados.

Cada rubro o partida expuesta deberá contener una referencia clara a la nota correspondiente u otra información complementaria vinculada, conforme al párrafo 57 de la R.T. N° 54.

El modelo incluye notas tipo referidas a los criterios de medición de los rubros más habituales, las cuales deberán ser adecuadas por el profesional en función de la realidad económica y operativa del ente.

Las entidades sin fines de lucro, con excepción de las cooperativas, deberán adecuar la denominación, estructura y presentación de los estados contables conforme a los requerimientos específicos establecidos en los párrafos 709 a 740 de la R.T. N° 54.

La selección del modelo de estados contables a utilizar deberá efectuarse considerando los montos de ingresos del ente, a los fines de su calificación como Entidad Pequeña o Mediana, conforme a los criterios establecidos en la Resolución Técnica N° 54 (Texto Ordenado por R.T. N° 59).

Descargar índices y actualización de ingresos R.T. N° 54 - 11/2025


MODELOS

Descargá el modelo de estados contables que corresponda según el tamaño de tu entidad (pequeña, mediana o restante) y su finalidad (con o sin fines de lucro). Disponible en formato de documento y planilla de cálculo.